Lineamientos para el uso de los servicios

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el uso de los servicios del Programa PC PUMA en la Facultad de Contaduría y Administración, estableciendo las bases para su operación y para el aprovechamiento adecuado de los recursos tecnológicos que lo integran.

Artículo I. El Programa PC PUMA fue concebido para facilitar los propósitos institucionales destinados a la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y la gestión administrativa. Sólo son permisibles los usos alineados con estos fines.
Artículo II. La finalidad de los presentes lineamientos es establecer la estructura normativa para la operación y uso de los servicios del Programa PC PUMA dentro de la FCA, garantizando su correcto, eficiente y seguro aprovechamiento.
Artículo III. Corresponde al CIFCA dar seguimiento, difundirlos y realizar las acciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo IV.
  • Red PC PUMA: Infraestructura inalámbrica abierta independiente.
  • Módulo de Asignación: Sistema automatizado para asignación temporal.
  • Usuarios autorizados:
    • Alumnado con inscripción vigente.
    • Docentes con contrato vigente.
Artículo V. Todos los dispositivos e infraestructura son propiedad de la UNAM y administrados por el CIFCA.

Artículo VI.
  • Acceso a la Red: Red inalámbrica para fines académicos e institucionales.
  • Asignación de Dispositivos: Servicio temporal dentro del área designada.

Artículo VII.
  • Servicio de Red: Comunidad FCA dentro de instalaciones.
  • Asignación: Alumnado inscrito y docentes vigentes.
Artículo VIII.
  • Red: Acceso abierto, implica aceptación tácita.
  • Asignación:
    • Credencial UNAM vigente.
    • Inscripción o contrato vigente.
    • Alta previa en sistema PC PUMA.
    • Uso de credenciales del sistema automatizado.

Artículo IX.
  • Red: 24 horas (Lunes-Sábado), sujeta a mantenimiento.
  • Asignación: L-V 7:00–21:30 | S 7:00–12:30.
Artículo X. Tiempo máximo: 1h 45min + 15min entrega. No retirar dispositivos del área designada. Renovación sujeta a disponibilidad.

Artículo XI.
  • Uso conforme a lineamientos.
  • Presentar reportes ante CIFCA.
Artículo XII.
  • Uso exclusivo dentro del área designada.
  • Devolver en tiempo y forma.
  • Conservar condiciones físicas y técnicas.
  • Uso ético y académico.
  • Reportar fallas inmediatamente.
Artículo XIII.
  • Uso académico e institucional.
  • Uso responsable del ancho de banda.
  • Respetar normas de seguridad y legislación.

Artículo XIV.
  • Cumplir y hacer cumplir lineamientos.
  • Brindar soporte y trato respetuoso.
  • Velar por seguridad y administración adecuada.

Artículo XV. Destrucción, daño o pérdida será analizado conforme a la Legislación Universitaria.
Artículo XVI.
  • Suspensión temporal.
  • Suspensión definitiva.
  • Remisión a autoridades competentes.

Artículo XVII. Lo no previsto será resuelto por el CIFCA en consulta con la Oficina Jurídica.
Artículo XVIII. Podrán modificarse por el Consejo Técnico.

Artículo XIX. Entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
Artículo XX. Quedan sin efecto disposiciones anteriores contrarias.