Artículo I.
El Programa PC PUMA fue concebido para facilitar los propósitos institucionales destinados a la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y la gestión administrativa. Sólo son permisibles los usos alineados con estos fines.
Artículo II.
La finalidad de los presentes lineamientos es establecer la estructura normativa para la operación y uso de los servicios del Programa PC PUMA dentro de la FCA, garantizando su correcto, eficiente y seguro aprovechamiento.
Artículo III.
Corresponde al CIFCA dar seguimiento, difundirlos y realizar las acciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo IV.
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Red PC PUMA:
Infraestructura inalámbrica abierta independiente.
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Módulo de Asignación:
Sistema automatizado para asignación temporal.
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Usuarios autorizados:
- Alumnado con inscripción vigente.
- Docentes con contrato vigente.
Artículo V.
Todos los dispositivos e infraestructura son propiedad de la UNAM y administrados por el CIFCA.